Johnson, K. (ed.) 1989. The Second Language Curriculum. Cambridge: Cambridge University Press.
Primer nivel de concreción en que se articula el currículo en nuestro país. Elaborado por el Ministerio de Educación, el DCB se completa con las propuestas de las comunidades autónomas con competencias educativas. Se trata de un documento en el que se exponen de forma abierta y flexible las intenciones del sistema educativo, a la vez que se orienta sobre la práctica de la enseñanza, es decir, sobre el plan de acción a seguir en los dos siguientes niveles de concreción (el proyecto curricular de centro (PCC) y las programaciones de aula). No obstante, posee también un carácter prescriptivo, ya que las sucesivas concreciones deben ajustarse a sus directrices.
El DCB se compone de los siguientes elementos:
- Objetivos generales de cada etapa educativa (educación infantil, primaria y secundaria);
- Definición de áreas curriculares, objetivos de área y bloques de contenido de cada área (estos últimos comprenden contenidos conceptuales –hechos y conceptos– procedimentales, y actitudinales –actitudes, normas y valores–);
- Finalmente, el DCB proporciona también orientaciones didácticas y orientaciones para la evaluación.
Por ejemplo: en el DCB se establece que el área de “Lenguas Extranjeras” será obligatoria a partir del primer ciclo de la educación primaria, y en toda la ESO, siendo asimismo común y obligatoria en el Bachillerato. La comprensión de mensajes orales en una lengua extranjera en situaciones cotidianas es uno de los objetivos generales del área dentro de la etapa. Los bloques de contenido del área son tres:
- usos y formas de la comunicación oral y escrita;
- reflexión sobre la lengua; y
- aspectos socioculturales.
En cada bloque se describen a su vez objetivos particulares y contenidos objeto de enseñanza y aprendizaje. Por ejemplo, en el segundo bloque se mencionan contenidos de tipo conceptual (los elementos formales de un texto escrito, tales como los signos de puntuación), procedimientos (la extracción de información implícita en un texto escrito) y actitudes (interés por realizar intercambios comunicativos escritos en la lengua extranjera). Dentro de las orientaciones didácticas, el DCB proporciona sugerencias sobre el diseño de tareas en la enseñanza de idiomas (por ejemplo, la utilización de documentos auténticos), o sobre el papel del profesor y del alumno. Por último, dentro de las orientaciones para la evaluación, se exponen algunas características de las pruebas (por ejemplo, la necesidad de contextualización) y criterios de corrección (en una prueba oral se puede establecer una escala del 1 al 5, en donde el 5 corresponda a una expresión correcta y fluida, rapidez de respuesta, capacidad de improvisación y buena pronunciación).
MEC (Ministerio de Educación y Ciencia). 1991. El Sistema Educativo Español. Madrid: CIDE-MEC.
MEC (Ministerio de Educación y Ciencia). 1992. Lenguas Extranjeras (Secundaria Obligatoria). Madrid: MEC.
Zanón Gómez, J. 1993. Claves para la Enseñanza de la Lengua Extranjera (Segundo Ciclo de Primaria). Madrid: MEC.
Zaro, J. J. 1996. “Syllabus design and Implications for Teaching Units”, en McLaren, N. y Madrid, D. (eds.), 1996, pp. 161-186.