Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, BOE núm 238, 04/10/1990.
Etapa educativa que en el sistema español abarca desde los 12 hasta los 16 años. Se divide en dos ciclos, y completa, tras la Educación Primaria, los diez cursos de enseñanza básica, común y obligatoria establecida por la LOGSE. Los objetivos generales de la ESO son formativos a la vez que terminales y propedéuticos. Esto quiere decir que, al terminar la etapa, y tras la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria o, en su defecto, una acreditación de los estudios finalizados, el alumnado ha de estar preparado para elegir entre dos opciones: la incorporación al mundo laboral o el acceso al siguiente nivel educativo (la Educación Secundaria Post-Obligatoria: ESPO). Al igual que la etapa anterior (Educación Primaria), la ESO se organiza en áreas de conocimiento. El tronco común lo constituyen una serie de áreas de enseñanza obligatoria en toda la etapa (por ejemplo, Lengua extranjera). De acuerdo con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), a partir del tercer curso de la ESO el alumnado puede elegir entre dos itinerarios: orientación técnico-profesional o científico-humanística. El área de Religión católica es optativa para los estudiantes, pero de oferta obligatoria para los centros. La flexibilidad, la atención a la diversidad y la interdisciplinariedad tienen cabida a través de las materias optativas, transversales y también a través de las adaptaciones del currículo (por ejemplo, la priorización o eliminación de algún elemento del mismo). Una segunda lengua extranjera debe figurar como materia optativa en el primer ciclo de la ESO.
Con la entrada en vigor de la LOCE, la Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos (de 12 a 16 años), siendo la lengua extranjera materia obligatoria en todos ellos. El alumnado podrá cursar materias optativas, dentro de cuya oferta deberá incluirse una segunda lengua extranjera. El cuarto curso tendrá un carácter orientador y las materias podrán agruparse en diferentes opciones. Se repite curso con tres o más materias suspensas y, salvo excepciones, podrá repetirse un mismo curso una sola vez. Al finalizar los estudios de Educación Secundaria se obtendrá del Título de Graduado en ESO. El alumnado que con 16 años no obtenga dicho título podrá incorporarse a programas de cualificación profesional inicial (PCPI). Dichos programas permiten alcanzar competencias profesionales de nivel 1 u obtener el título de Graduado en ESO.
Finalmente, con la LOMCE la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de uno. En cuarto curso existen dos modalidades: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. La primera lengua extranjera es materia troncal en ambas opciones y en todos los cursos. Una segunda lengua extranjera forma parte del catálogo de materias específicas de las que el alumnado deberá cursar un mínimo de una y un máximo de cuatro. Al terminar el cuarto curso, el alumnado realizará una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. En dicha evaluación final, cuyos contenidos establecerá el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya superado las pruebas específicas de las materias de la etapa y la evaluación final. Se mantienen las medidas de atención a la diversidad previstas en la LOE pero se crean programas para la mejora del aprendizaje en el primer ciclo de la ESO y desaparecen los programas de cualificación profesional inicial (PCPI), siendo estos reemplazados por la Formación Profesional Básica, ciclos de dos años de duración dentro de los cuales la lengua extranjera es una materia obligatoria perteneciente al bloque de Comunicación y Ciencias Sociales. Los estudiantes que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán un Título Profesional Básico, con el que podrán acceder a ciclos de Formación Profesional de grado medio o a la prueba para la obtención del Título de Graduado en ESO.
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. BOE núm. 307, 24/12/2002.
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MEC (Ministerio de Educación y Ciencia). 1989. Diseño Curricular Base. Educación Secundaria Obligatoria. 2 vols. Madrid: MEC.
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MEC (Ministerio de Educación y Ciencia). 1992. Lenguas Extranjeras (Secundaria Obligatoria). Madrid: MEC.
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Rey Chao, M. A. 1991. A Reforma educativa: Contribución a un debate. Santiago de Compostela: Tórculo Edicións.