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Ley Orgánica de Educación (LOE)

Definición:

Ley educativa promulgada en el año 2006 que matiza y modifica algunos aspectos de la ley anterior, la denominada Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE). De acuerdo con la LOE, la enseñanza básica obligatoria y gratuita continúa comprendiendo diez años de escolaridad, de los 6 a los 16 años, abarcando la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO). En la Educación infantil no se producen modificaciones sustanciales con respecto a la ley anterior, y se continúa fomentando la aproximación a una lengua extranjera en el segundo ciclo (de 3 a 6 años). La Educación Primaria (de 6 a 12 años) se divide en tres ciclos y se estructura en áreas de conocimiento, siendo una de ellas la lengua extranjera, que se imparte ya desde el primer curso del primer ciclo. El área de educación para la ciudadanía se introduce en el tercer ciclo de la etapa, y también en el tercer ciclo las administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. Sólo se permite repetir una vez en toda la etapa, y se dará especial importancia a la atención a la diversidad, la atención individualizada y la prevención de dificultades de aprendizaje.

La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos (de 12 a 16 años), siendo la lengua extranjera materia obligatoria en todos ellos. El alumnado podrá cursar materias optativas, dentro de cuya oferta deberá incluirse una segunda lengua extranjera. El cuarto curso tendrá un carácter orientador y las materias podrán agruparse en diferentes opciones. Se repite curso con tres o más materias suspensas y, salvo excepciones, podrá repetirse un mismo curso una sola vez. Al finalizar los estudios de Educación Secundaria se obtendrá del Título de Graduado en ESO. El alumnado que con 16 años no obtenga dicho título podrá incorporarse a programas de cualificación profesional inicial (PCPI). Dichos programas permiten alcanzar competencias profesionales de nivel 1 u obtener el título de Graduado en ESO.

Los estudios de Bachillerato (Educación Secundaria Post-Obligatoria) comprenden dos cursos (de 16 a 18 años) y tres modalidades (Artes, Ciencias y Tecnología, y Humanidades y Ciencias Sociales), organizadas en materias comunes, de modalidad y optativas. La lengua extranjera es materia común en todas las modalidades, y los centros podrán ofrecer una segunda lengua extranjera como optativa. El alumnado que obtenga el Título de Bachiller podrá acceder a los estudios universitarios tras la superación de una Prueba de Acceso a la Universidad (Selectividad) que contemplaba inicialmente la realización de una prueba oral de lengua extranjera.

La Formación Profesional no experimenta grandes cambios, comprendiendo un conjunto de ciclos formativos de grado medio y grado superior a los que se puede acceder normalmente con el título de Graduado en ESO y Bachiller respectivamente. A su vez, el Título de FP de Grado Medio permite el acceso al Bachillerato y el de Grado Superior a estudios universitarios.

Bibliografía: 

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. BOE núm. 106, 04/10/2006.

Correspondencia en otros idiomas:
Galego: 
Lei Orgánica de Educación (LOE)
Ruso: 
Органический закон об образовании
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Cómo citar esta página

Palacios Martínez, Ignacio (dir.), Rosa Alonso Alonso, Mario Cal Varela, Yolanda Calvo Benzies, Francisco Xabier Fernández Polo, Lidia Gómez García, Paula López Rúa, Yonay Rodríguez Rodríguez & José Ramón Varela Pérez. 2019. Diccionario electrónico de enseñanza y aprendizaje de lenguas. ISBN 978-84-09-10971-5. (Disponible en línea en https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/ley-organica-educacion-loe, con fecha de acceso 19/03/2024).