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Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

Definición:

Ley educativa promulgada en el año 2013 que sucede a la denominada Ley Orgánica de Educación (LOE), modificando determinados aspectos de la misma. Dichos cambios no afectan a la etapa de Educación Infantil, que continúa con las mismas características que tenía en la LOE y la LOGSE. En la Educación Primaria desaparecen los ciclos, y el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se divide en dos áreas: Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. La Primera Lengua Extranjera continúa siendo área obligatoria, así como Religión o Valores Sociales y Cívicos (una de estas últimas es también obligatoria en Educación Secundaria). El área de Segunda Lengua Extranjera podrá ser también ofertada por los centros. Según dispongan las administraciones educativas, los centros docentes realizarán una prueba al alumnado al finalizar el tercer curso de primaria, en la que se evaluarán la expresión y comprensión oral y escrita (competencia en comunicación lingüística) y el cálculo y la resolución de problemas (competencia matemática). De obtenerse resultados desfavorables, el equipo docente tomará las medidas ordinarias o extraordinarias oportunas. También se realizará otra prueba individualizada al finalizar el sexto curso, cuyos criterios de evaluación serán establecidos por el Gobierno y las comunidades autónomas. En dicha prueba se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como la consecución de los objetivos de la etapa. El resultado de la evaluación se expresará en niveles y tendrá carácter informativo y orientador para alumnado, centros y familias.

La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos y el segundo de uno. En cuarto curso existen dos modalidades: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. La primera lengua extranjera es materia troncal en ambas opciones y en todos los cursos. Una segunda lengua extranjera forma parte del catálogo de materias específicas de las que el alumnado deberá cursar un mínimo de una y un máximo de cuatro. Al terminar el cuarto curso, el alumnado realizará una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas. En dicha evaluación final, cuyos contenidos establecerá el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD), se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya superado las pruebas específicas de las materias de la etapa y la evaluación final. Se mantienen las medidas de atención a la diversidad previstas en la LOE pero se crean programas para la mejora del aprendizaje en el primer ciclo de la ESO y desaparecen los programas de cualificación profesional inicial (PCPI), siendo estos reemplazados por la Formación Profesional Básica, ciclos de dos años de duración dentro de los cuales la lengua extranjera es una materia obligatoria perteneciente al bloque de Comunicación y Ciencias Sociales. Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán un Título Profesional Básico, con el que podrán acceder a ciclos de Formación Profesional de grado medio o a la prueba para la obtención del Título de Graduado en ESO.

Los estudios de Bachillerato (Educación Secundaria Post-obligatoria) continúan con tres modalidades (Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales, y Artes), y con la Primera Lengua Extranjera como materia troncal en todas ellas y una Segunda Lengua Extranjera como optativa. En la enseñanza de lenguas extranjeras se priorizará la comprensión y la expresión oral. Al finalizar esta etapa el alumnado realizará una evaluación individualizada con objetivos similares a los de la etapa anterior, y cuyas características y criterios de evaluación establecerá también el MECD. La evaluación final del Bachillerato y las calificaciones obtenidas en las materias de la etapa se ponderarán con un 40% y un 60% respectivamente para la obtención del título de Bachiller, y sin evaluación final será también posible acceder a ciclos formativos. Las universidades podrán admitir al alumnado que posea el Título de Bachiller o establecer evaluaciones específicas.

Los ciclos formativos de grado medio y grado superior no experimentan cambios sustanciales con la LOMCE. No obstante, en los ciclos formativos de grado medio, para facilitar la transición hacia otras enseñanzas se podrá ofertar al alumnado materias voluntarias, entre las que se encuentra “Comunicación en lengua extranjera”.

Por lo que respecta a las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas, estas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado, que se corresponden con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Finalmente, otros aspectos importantes de la Ley se refieren a la autonomía de los centros, la autoridad pública del profesorado, las competencias del consejo escolar y el procedimiento de selección de la dirección de centros.

Bibliografía: 

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, BOE núm. 295, 10/12/2013.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. 

Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Correspondencia en otros idiomas:
Galego: 
Lei Orgánica para a Mellora da Calidade Educativa (LOMCE)
Ruso: 
Органический закон о повышении качества образования
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Cómo citar esta página

Palacios Martínez, Ignacio (dir.), Rosa Alonso Alonso, Mario Cal Varela, Yolanda Calvo Benzies, Francisco Xabier Fernández Polo, Lidia Gómez García, Paula López Rúa, Yonay Rodríguez Rodríguez & José Ramón Varela Pérez. 2019. Diccionario electrónico de enseñanza y aprendizaje de lenguas. ISBN 978-84-09-10971-5. (Disponible en línea en https://www.dicenlen.eu/es/diccionario/entradas/ley-organica-mejora-calidad-educativa-lomce, con fecha de acceso 08/11/2024).