Ley educativa promulgada en el año 2020 que tiene como punto de partida la Ley Orgánica de Educación (LOE) del 2006 estableciendo características nuevas e incorporando algunos cambios. Con respecto a la anterior Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) del 2013, la nueva LOMLOE opta por obviarla y romper de lleno con ella. De acuerdo con la LOMLOE, la enseñanza básica obligatoria y gratuita continúa comprendiendo diez años de escolaridad, de los seis a los dieciséis años, abarcando la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
La Educación Infantil continúa dividiéndose en dos ciclos. El primer ciclo comprende hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis años de edad. Entre los cambios que introduce esta nueva ley se puede destacar la inclusión de la gestión emocional, el consumo responsable, la sostenibilidad y la promoción y educación para la salud, así como la igualdad de género, como principios pedagógicos de esta etapa. Además, se dará especial prioridad a la detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo y al finalizar esta etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna. Continúa siendo un objetivo de esta etapa el desarrollar habilidades comunicativas en diferentes idiomas y formas de expresión promoviendo una primera aproximación.
La Educación Primaria se estructura en tres ciclos de dos cursos cada uno y comprende de los seis a los doce años. Además, esta etapa continúa estructurándose en áreas de conocimiento, un total de seis, entre las que se integra la adquisición de la lengua extranjera. Se contempla también la enseñanza de una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial, y en el último ciclo se añade la Educación en Valores Cívicos y Éticos. La religión será de oferta obligatoria en los centros, pero de elección voluntaria entre el alumnado y desaparece, con esta ley, la obligatoriedad de cursar una materia alternativa. En cuanto a la evaluación, los centros realizan una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso y sólo se permite repetir una vez en toda la etapa.
La Educación Secundaria Obligatoria consta de cuatro cursos que van de los doce a los dieciséis años de edad. La lengua extranjera es una de las materias obligatorias en todos los cursos y la segunda lengua extranjera se ofertará como materia optativa junto con cultura clásica y desarrollo de la competencia digital. Para ayudar a la transición de Educación Primaria a Secundaria, durante los dos primeros cursos de esta última el alumnado solo podrá cursar un máximo de una materia más que en el último ciclo de Educación Primaria. Nuevamente, en alguno de los cuatro cursos el alumnado deberá cursar la materia de Educación en Valores Cívico y Éticos. Se repite de curso con tres o más materias suspensas, siempre que el equipo docente considere que el alumno o alumna no podrá seguir con éxito el curso siguiente, pudiendo repetir un mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico en el segundo curso. Cuando el equipo docente considere que un alumno o alumna tenga mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, podrá proponer su incorporación a un ciclo formativo de grado básico. Al finalizar los estudios de Educación Secundaria se obtendrá del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los estudios de Bachillerato (Educación Secundaria Post-Obligatoria) comprenden dos cursos (de dieciséis a dieciocho años de edad) y cuatro modalidades (Ciencias y Tecnología, Humanidades y Ciencias Sociales, Artes, y una última modalidad General) organizadas en materias comunes (Educación Física, Filosofía, Historia de la Filosogía, Historia de España, Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiese, Lengua Cooficial y Literatura y Lengua Extranjera) y de modalidad, que puede incluir una lengua extranjera. Cuando una materia no exista en el propio centro, el alumnado podrá cursarla en otros centros o a distancia. El alumnado podrá pasar del primer curso al segundo con dos materias suspensas. Para la obtención del título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias y se regulará, excepcionalmente, la posibilidad de titular con una materia suspensa. El alumnado que obtenga el Título de Bachiller podrá acceder a los estudios universitarios tras la superación de una Prueba de Acceso a la Universidad.
La Formación Profesional con esta nueva ley sufre algunos cambios importantes como la eliminación de las restricciones de edad y la creación de programas de segunda oportunidad. De este modo se permite ahora el acceso de aquellos alumnos y alumnas que no cuentan con el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Por su parte la enseñanza de idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas no experimenta grandes cambios. Estos estudios se organizan en tres niveles (básico, intermedio y avanzado) que se corresponden con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y que a su vez se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Otros aspectos importantes de la Ley se refieren al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la equidad y compensación de las desigualdades en educación, la escolarización en centros públicos y privados, la autonomía de los centros, la autoridad pública del profesorado, las competencias del consejo escolar y el procedimiento de selección de la dirección de centros, entre otros.