Siglas de Ley de Ordenación Universitaria.
Aprobada en diciembre de 2001, esta Ley Orgánica reemplaza a la LRU de 1983, configurando un nuevo modelo universitario en España. Las principales novedades introducidas por la LOU son las siguientes:
- Nuevas competencias para las universidades (por ejemplo, con respecto a la contratación de profesorado o la admisión de estudiantes) y para las comunidades autónomas (por ejemplo, la financiación o la evaluación de calidad). El Gobierno se reserva el derecho de modificar la estructura y contenidos de los estudios universitarios para posibles adaptaciones a la enseñanza superior europea.
- Calidad educativa. Se introduce la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con la función de evaluar la actividad investigadora, docente y de gestión de las universidades públicas, así como su rendimiento.
- Movilidad. Se impulsa la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores a través del distrito abierto. Los alumnos podrán elegir centro en toda España, y para optar a un puesto de profesor se exigirá la desvinculación temporal del candidato con respecto al centro que ofrece el puesto.
- Órganos de gobierno. El Rector será elegido por sufragio universal en el que participarán estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios. Se crea un nuevo órgano, el Consejo Social, mediador entre sociedad y universidad, e integrado por personalidades no pertenecientes a la comunidad universitaria. El Consejo de Gobierno sustituye a las Juntas de Gobierno, asumiendo funciones de dirección, gestión y elaboración de presupuestos. Otros dos órganos de nueva incorporación son: la Junta Consultiva (comité asesor del Rector) y el Consejo de Coordinación Universitaria, que reemplaza al Consejo de Universidades.
- Profesorado. Se introduce un examen de habilitación nacional para acceder a puestos de profesor titular y catedrático, tras el que se deberán superar las pruebas específicas que establezca cada centro. Se crean dos nuevas figuras de docentes no funcionarios: ayudante doctor y profesor contratado doctor.
- Estudiantes. Se suprime la selectividad como prueba de acceso. Cada universidad establece sus propios procedimientos de admisión de alumnos, previa superación de la Prueba General de Bachillerato que establece la Ley de Calidad. Se prevé una política activa y diversificada de becas y ayudas en consonancia con el distrito universitario abierto.
- Universidad privada. Se ha eliminado por enmienda la obligación que establecía el proyecto de Ley de que el 25% del profesorado estuviese habilitado por el sistema público. En su lugar, se exige únicamente la evaluación positiva de la Agencia de Calidad.
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